Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito
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Protección de Datos Personales

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La presente ley garantiza el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, que incluye el acceso y decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. Para dicho efecto regula, prevé y desarrolla principios, derechos, obligaciones y mecanismos de tutela.

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Conceptos

  • “LOPDP”: Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
  • “PDP”: Protección de Datos Personales.
  • “Titular”: Persona natural cuyos datos son objeto de tratamiento.
  • “Dato Personal”: Cualquier información concerniente a una persona natural que la hace identificable, expresada en forma numérica, alfabética, alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica.
  • “Datos Especiales”: Son aquellos que requieren un nivel de protección adicional debido a su naturaleza sensible o al impacto potencial que su tratamiento indebido podría tener en los derechos fundamentales de las personas.
  • “Datos Sensibles”: Incluyen información como origen étnico, religión, opiniones políticas, afiliación sindical, salud, datos genéticos y biométricos, y orientación sexual.
  • “Datos de Salud”: Información sobre el estado físico o mental de una persona, como historial clínico, diagnósticos y datos genéticos.
  • “Datos de Niños, Niñas y Adolescentes”: Datos personales de menores de edad, tratados con especial cuidado y con consentimiento legal en algunos casos.
  • “Datos Relativos a Personas con Discapacidad”: Información sobre discapacidades, ayudas técnicas o tratamientos relacionados.
  • “Tratamiento”: Cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales relacionados.